CALIENTE TOURS, con registro nacional turístico Nº 605, quien para todos los efectos de la ley General de Turismo se llamará la agencia operadora por una parte y la persona que hace uso del servicio ofrecido por medio de este comprobante cuyo objeto es la realización de paseos turísticos y ecoturísticos, la cual se llamará el usuario, por otra parte, convienen en celebrar el presente contrato de servicios turísticos, que se regirá por la siguientes cláusulas:
PRIMERA: La agencia operadora CALIENTE TOURS se obliga a transportar a los usuarios a los destinos turísticos previamente acordados, suministrándole mediante el acompañamiento de guías profesionales debidamente acreditados, las instrucciones, inducciones informaciones, recomendaciones y asistencia para facilitar el conocimiento de los sitios, lugares y destinos de interés turísticos.
SEGUNDO: El usuario se obliga con la operadora a pagar el valor de los servicios prestados y a cumplir con los horarios de salida y regreso previstos por la agencia operadora.
TERCERO: El usuario se obliga aceptar las instrucciones, inducciones y recomendaciones impartidas como son: permanecer siempre en grupo, cuidar personalmente sus pertenencias, no traer joyas, ni metales preciosos, armas, municiones, material explosivo o inflamable, corrosivo, u objetos que constituyan peligro para el grupo o el destino turístico, a no incursionar en zonas o en áreas no permitidas, a no exceder los límite de sus habilidades individuales y en general atender todas aquellas instrucciones y precauciones que imparta el guía a la hora de salida o durante el recorrido.
CUARTO: El usuario acepta para su protección el uso de chalecos salvavidas en zonas indicadas por el guía. A usar protector solar y repelente, los cuales no incluyen este paquete, vestidos de baños adecuados para su seguridad y cuidado.
QUINTA: CLAUSULA DE RESPONSABILIDAD:
- En caso de incumplimiento en la prestación total del paquete turístico contratado en razón a eventos de fuerza mayor, caso fortuito, decisiones emitidas por las autoridades administrativas competentes, accidentes, huelgas, asonadas, naufragios, terremotos, huracanes, LA AGENCIA OPERADORA reintegrará al usuario el valor cancelado.
- En caso de que el paquete turístico se viere interrumpido en razón a eventos de fuerza mayor, caso fortuito, decisiones emitidas por las autoridades administrativas competentes, congestión vial, accidentes, huelgas, asonadas, naufragios, terremotos, huracanes, o con ocasión a retrasos amplios, cancelaciones del zarpe de las embarcaciones o incumplimientos por el trasportador terrestre (en el caso en que lo incluya el paquete turístico), o aquellos relacionados a la calidad del servicio, se reintegrará al usuario el valor de los servicios no disfrutados por este, descontando los gastos a que hubiere lugar.
- En el evento que el usuario por enfermedad acreditada o fuerza mayor, se vea obligado a suspender los servicios turísticos contratados, el AGENTE OPERADOR le reintegrará el valor correspondiente a los servicios no disfrutados, exceptuándose los gastos que efectivamente se hayan causado o se causaren posteriormente por razones de su cancelación.
- Si el usuario desiste de viajar se le reintegrarán las sumas abonadas al precio del programa, debitando el porcentaje que a continuación se indica, calculado sobre el precio total del servicio turístico:
30 días calendario antelación a la fecha del paquete turístico….. 10% del valor total del paquete.
20 días calendario de antelación a la fecha del paquete turístico…..13% del valor total del paquete.
15 días de antelación a la fecha del paquete turístico……………………….. 15% del valor total del paquete.
- En el evento que el usuario no se presente en la fecha, hora y lugar destinado para dar uso al paquete turístico o se niegue a utilizar el paquete turístico, el AGENTE OPERADOR podrá exigir a su elección el pago del 20% de la totalidad del precio o tarifa establecida o retener el depósito o anticipo que previamente hubiere recibido del usuario, si así se hubiere convenido.
- El AGENTE OPERADOR se reserva el derecho de retirar del recorrido, hospedaje o demás servicios turísticos incluidos en el paquete turístico, a quien por causa grave, debidamente comprobada, ya sea de carácter moral o disciplinaria, atente contra el éxito de la misma, en este evento el usuario únicamente tendrá derecho al transporte de regreso hasta el punto de recogida (Muelle/ hotel) dependiendo de la cobertura del transporte seleccionado por el usuario.
- El AGENTE OPERADOR no asumirá la responsabilidad alguna frente a los asuntos legales u otros inconvenientes en que pueda verse involucrado el usuario, en caso de que el usuario se vea obligado a retirarse de la excursión por tales motivos y así mismo, frente a los gastos personales en que el pasajero incurra.
- El AGENTE OPERADOR ni los transportadores, asumen responsabilidad alguna por pérdida o daños que sufra el equipaje o las pertenencias personales del usuario durante la prestación del paquete turístico. El equipaje y cualquier otro objeto que los usuarios lleven consigo están bajo su custodia y responsabilidad.
- El AGENTE OPERADOR se reserva el derecho de hacer cambios en el transportador, en la flota del mismo o en las embarcaciones, por otra de similar o superior categoría a la ofertada y los demás que sean necesarios para garantizar el éxito del paquete turístico.
- El AGENTE OPERADOR informará al usuario las recomendaciones pertinentes para facilitar el desplazamiento hasta el PNN Corales del Rosario y San Bernardo y demás recomendaciones de prevención y seguridad.
- El usuario deberá cancelar la suma del 50% del paquete turístico para su reserva. El saldo restante deberá ser cancelado a más tardar un día antes de la fecha de la reserva.. Este valor será abonado al costo total del plan turístico.
- En los casos de sobreventa de los servicios ofrecidos o pactados de manera total o parcial, el AGENTE OPERADOR tendrán la obligación a elección del turista, de prestar otros servicios de la misma calidad o de reembolsar o compensar el precio pactado por el servicio incumplido. Ante la imposibilidad de prestar el servicio de la misma calidad, el prestador deberá contratar, a sus expensas con un tercero, la prestación del mismo.