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CONTRATO DE PRESTACIÓN

DE SERVICIOS TURÍSTICOS

CALIENTE TOURS, con registro nacional turístico Nº 605, quien para todos los efectos de la ley General de Turismo se llamará la agencia operadora por una parte y la persona que hace uso del servicio ofrecido por medio de este comprobante cuyo objeto es la realización de paseos turísticos y ecoturísticos, la cual se llamará el usuario, por otra parte, convienen en celebrar el presente contrato de servicios turísticos, que se regirá por la siguientes cláusulas:

PRIMERA: La agencia operadora CALIENTE TOURS se obliga a transportar a los usuarios a los destinos turísticos previamente acordados, suministrándole mediante el acompañamiento de guías profesionales debidamente acreditados, las instrucciones, inducciones informaciones, recomendaciones y asistencia para facilitar el conocimiento de los sitios, lugares y destinos de interés turísticos.

SEGUNDO: El usuario se obliga con la operadora a pagar el valor de los servicios prestados y a cumplir con los horarios de salida y regreso previstos por la agencia operadora.

TERCERO: El usuario se obliga aceptar las instrucciones, inducciones y recomendaciones impartidas como son: permanecer siempre en grupo, cuidar personalmente sus pertenencias, no traer joyas, ni metales preciosos, armas, municiones, material explosivo o inflamable, corrosivo, u objetos que constituyan peligro para el grupo o el destino turístico, a no incursionar en zonas o en áreas no permitidas, a no exceder los límite de sus habilidades individuales y en general atender todas aquellas instrucciones y precauciones que imparta el guía a la hora de salida o durante el recorrido.

CUARTO: El usuario acepta para su protección el uso de chalecos salvavidas en zonas indicadas por el guía. A usar protector solar y repelente, los cuales no incluyen este paquete, vestidos de baños adecuados para su seguridad y cuidado.

QUINTA: CLAUSULA DE RESPONSABILIDAD:

  1. En caso de incumplimiento en la prestación total del paquete turístico contratado en razón a eventos de fuerza mayor, caso fortuito, decisiones emitidas por las autoridades administrativas competentes, accidentes, huelgas, asonadas, naufragios, terremotos, huracanes, LA AGENCIA OPERADORA reintegrará al usuario el valor cancelado.
  2. En caso de que el paquete turístico se viere interrumpido en razón a eventos de fuerza mayor, caso fortuito, decisiones emitidas por las autoridades administrativas competentes, congestión vial, accidentes, huelgas, asonadas, naufragios, terremotos, huracanes, o con ocasión a retrasos amplios, cancelaciones del zarpe de las embarcaciones o incumplimientos por el trasportador terrestre (en el caso en que lo incluya el paquete turístico), o aquellos relacionados a la calidad del servicio, se reintegrará al usuario el valor de los servicios no disfrutados por este, descontando los gastos a que hubiere lugar.
  3. En el evento que el usuario por enfermedad acreditada o fuerza mayor, se vea obligado a suspender los servicios turísticos contratados, el AGENTE OPERADOR le reintegrará el valor correspondiente a los servicios no disfrutados, exceptuándose los gastos que efectivamente se hayan causado o se causaren posteriormente por razones de su cancelación.
  4. Si el usuario desiste de viajar se le reintegrarán las sumas abonadas al precio del programa, debitando el porcentaje que a continuación se indica, calculado sobre el precio total del servicio turístico:
    30 días calendario antelación a la fecha del paquete turístico….. 10% del valor total del paquete.
    20 días calendario de antelación a la fecha del paquete turístico…..13% del valor total del paquete.
    15 días de antelación a la fecha del paquete turístico……………………….. 15% del valor total del paquete.
  5. En el evento que el usuario no se presente en la fecha, hora y lugar destinado para dar uso al paquete turístico o se niegue a utilizar el paquete turístico, el AGENTE OPERADOR podrá exigir a su elección el pago del 20% de la totalidad del precio o tarifa establecida o retener el depósito o anticipo que previamente hubiere recibido del usuario, si así se hubiere convenido.
  6. El AGENTE OPERADOR se reserva el derecho de retirar del recorrido, hospedaje o demás servicios turísticos incluidos en el paquete turístico, a quien por causa grave, debidamente comprobada, ya sea de carácter moral o disciplinaria, atente contra el éxito de la misma, en este evento el usuario únicamente tendrá derecho al transporte de regreso hasta el punto de recogida (Muelle/ hotel) dependiendo de la cobertura del transporte seleccionado por el usuario.
  7. El AGENTE OPERADOR no asumirá la responsabilidad alguna frente a los asuntos legales u otros inconvenientes en que pueda verse involucrado el usuario, en caso de que el usuario se vea obligado a retirarse de la excursión por tales motivos y así mismo, frente a los gastos personales en que el pasajero incurra.
  8. El AGENTE OPERADOR ni los transportadores, asumen responsabilidad alguna por pérdida o daños que sufra el equipaje o las pertenencias personales del usuario durante la prestación del paquete turístico. El equipaje y cualquier otro objeto que los usuarios lleven consigo están bajo su custodia y responsabilidad.
  9. El AGENTE OPERADOR se reserva el derecho de hacer cambios en el transportador, en la flota del mismo o en las embarcaciones, por otra de similar o superior categoría a la ofertada y los demás que sean necesarios para garantizar el éxito del paquete turístico.
  10. El AGENTE OPERADOR informará al usuario las recomendaciones pertinentes para facilitar el desplazamiento hasta el PNN Corales del Rosario y San Bernardo y demás recomendaciones de prevención y seguridad.
  11. El usuario deberá cancelar la suma del 50% del paquete turístico para su reserva. El saldo restante deberá ser cancelado a más tardar un día antes de la fecha de la reserva.. Este valor será abonado al costo total del plan turístico.
  12. En los casos de sobreventa de los servicios ofrecidos o pactados de manera total o parcial, el AGENTE OPERADOR tendrán la obligación a elección del turista, de prestar otros servicios de la misma calidad o de reembolsar o compensar el precio pactado por el servicio incumplido. Ante la imposibilidad de prestar el servicio de la misma calidad, el prestador deberá contratar, a sus expensas con un tercero, la prestación del mismo.